13.11.2025

Analizamos cómo obtener el visado de trabajador en Estados Unidos de América: qué tipos existen, qué documentos se requieren, cómo se realiza el proceso de selección y cuál es el coste de tramitación. Terrana le ayudará a elegir el visado adecuado y a preparar la documentación sin errores.
El visado de trabajador en Estados Unidos de América constituye una forma legal de emplearse con un empleador estadounidense y percibir ingresos en el territorio del país. El sistema se divide en categorías temporales (visado de no inmigrante) y permanentes (visado de inmigrante); la elección determina la duración de la estancia, el procedimiento de tramitación, las cuotas y el estatus final. Para comprender cómo obtener un visado de trabajador en Estados Unidos de América, es esencial acordar previamente el puesto y las condiciones con el empleador, verificar los requisitos relativos a la cualificación y al salario, así como tener en cuenta las nuevas normas de registro y tasas aplicables en 2025. El equipo de Terrana ayuda a armonizar los objetivos del candidato con las opciones de visado disponibles, a fin de evitar errores desde la fase de planificación.
Los visados de trabajador de Estados Unidos de América autorizan a desempeñar un empleo remunerado para un empleador concreto. Se diferencian de los estatus turísticos y de estudios por la existencia de una petición formal y por las condiciones laborales previamente aprobadas. Las categorías temporales otorgan el derecho a trabajar durante un período limitado, con posibilidad de prórroga; las inmigratorias conducen a la residencia permanente y a la Tarjeta Verde (Green Card). En todos los casos, el empleador debe respetar las normas relativas a la remuneración y a las condiciones de empleo, mientras que el candidato debe acreditar su formación, experiencia y adecuación al puesto.
El estatus se concede para un puesto específico y por un período determinado. Estos visados pertenecen a la categoría no inmigratoria, lo que significa que no confieren, por sí mismos, el derecho automático a la residencia permanente en Estados Unidos de América. Entre los requisitos esenciales figuran la existencia de una petición aprobada por el empleador y la acreditación del salario prevaleciente (prevailing wage) correspondiente a la región y a la ocupación. La prórroga del visado puede autorizarse siempre que subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se respeten los límites establecidos para la categoría. No obstante, una vez finalizado el contrato, el trabajador deberá abandonar el país o solicitar el cambio de su estatus migratorio a otra categoría legal.
Los visados de inmigrante están destinados a profesionales con logros destacados, grado académico avanzado o competencias consideradas escasas, por ejemplo, en los ámbitos de la ingeniería, las tecnologías médicas, la programación, la bioinformática o la energía sostenible. Asimismo, se conceden a directivos de empresas internacionales y a inversores que establecen un negocio en Estados Unidos de América. El resultado de su obtención es la concesión de la residencia permanente, con derecho a una posterior naturalización.
La categoría está destinada a las denominadas specialty occupations, en las que se requiere una titulación universitaria directamente relacionada con el puesto ofertado. Para la tramitación se exige una LCA (Labor Condition Application) aprobada por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América, así como la presentación de la petición I-129 ante el USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos). La remuneración ofrecida debe corresponder, como mínimo, al nivel salarial prevaleciente (prevailing wage) o al salario real abonado por el empleador, aplicándose el valor más alto. Desde los años 2024–2025 se encuentra en vigor el sistema de registro beneficiary-centric, en virtud del cual participa en la lotería el propio beneficiario y no el número de solicitudes presentadas por distintas empresas.
El visado H-2A corresponde a los trabajadores agrícolas temporales, mientras que el visado H-2B está destinado a trabajadores temporales no agrícolas que desempeñan actividades de carácter estacional fuera del sector agropecuario. En ambos casos, el empleador debe demostrar la falta de mano de obra local disponible y el cumplimiento de los estándares salariales aplicables. Por su parte, el candidato debe acreditar experiencia en la función declarada y disposición para trabajar según el calendario estacional establecido.
El visado está destinado a los traslados dentro de una misma empresa internacional y permite que directivos, ejecutivos o especialistas sean transferidos a una filial, sucursal o sede asociada en Estados Unidos de América. Se requiere la acreditación de los vínculos corporativos entre las entidades, de los puestos desempeñados y de la antigüedad en la empresa de origen, así como la justificación detallada de las funciones que el beneficiario ejercerá en territorio estadounidense.
El visado está destinado a personas que acrediten logros excepcionales en los ámbitos de la ciencia, la empresa, las artes o el deporte. Los criterios de elegibilidad incluyen premios o reconocimientos relevantes, publicaciones especializadas, funciones de liderazgo, invitaciones a participar en eventos de prestigio y aportaciones significativas a su campo profesional.
El visado está destinado a deportistas, artistas y grupos de actuación que participan en competiciones, giras o proyectos de larga duración en Estados Unidos de América. Puede tramitarse de forma individual o colectiva, y su concesión tiene en cuenta los contratos profesionales, los acuerdos de participación y las clasificaciones o reconocimientos internacionales correspondiente
Los visados están destinados a profesionales procedentes de países que mantienen acuerdos de cooperación con Estados Unidos de América. El visado TN se aplica a nacionales de Canadá y México en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) —anteriormente TLCAN— y corresponde al visado para profesional del T-MEC. El visado E-3 está destinado a ciudadanos australianos que ejercen una ocupación especializada. El visado H-1B1 se concede a profesionales de Chile y Singapur que desempeñan igualmente ocupaciones especializadas. En conjunto, estas categorías constituyen vías simplificadas para especialistas con formación universitaria específica y una oferta de empleo válida emitida por un empleador estadounidense, con cuotas y procedimientos propios.
Entre todas las categorías de visados de trabajador de Estados Unidos de América, el visado H-1B es el más numeroso y competitivo. Está dirigido a profesionales con titulación universitaria en los ámbitos de la tecnología de la información, la ingeniería, la medicina, las finanzas y la ciencia. Por ello, las normas de presentación de solicitudes y la distribución de cuotas en esta categoría influyen directamente en el mercado laboral internacional y configuran la percepción general de la política de visados de Estados Unidos de América.
Para la mayoría de los demás visados de trabajador —como los L-1, O-1 o TN, las cuotas no existen o son mínimos, y el procedimiento de tramitación se lleva a cabo directamente a través del empleador y de la petición correspondiente, sin intervención de sorteo. Una excepción la constituyen los visados H-2A y H-2B, destinados a trabajadores estacionales, cuyas cuotas son fijadas por el Gobierno, pero se distribuyen dentro de sectores específicos y no requieren registro electrónico.
En consecuencia, el visado H-1B es el único visado de trabajador en el que se aplica un sistema de lotería, con registro electrónico obligatorio y un límite anual estricto. El procedimiento de solicitud difiere del resto y marca la pauta de toda la política estadounidense en materia de visados no inmigratorios.
La cuota anual para el visado H-1B asciende a 65 000 plazas, con 20 000 adicionales reservadas para titulares de máster o doctorado (PhD) obtenidos en universidades de Estados Unidos de América. Debido a la alta demanda, el proceso se realiza mediante registro electrónico y sorteo (lotería). A partir del año 2025, los empleadores deberán disponer de una cuenta organizacional, y cada registro quedará vinculado a un beneficiario concreto, lo que reduce las duplicaciones y aumenta la transparencia del procedimiento.
El registro para el ejercicio fiscal, que comienza el 1 de octubre, suele efectuarse en marzo. Los resultados de la selección se publican por el USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) a finales de marzo o principios de abril, tras lo cual se abre el plazo de presentación de peticiones. Los plazos de tramitación varían desde unas pocas semanas en el servicio de tramitación acelerada (premium processing) hasta varios meses en el procedimiento estándar. La presentación electrónica es posible a través de la cuenta organizacional del empleador.
La empresa debe presentar la LCA (Labor Condition Application) y acreditar que abonará al trabajador extranjero un salario no inferior al nivel prevaleciente o al salario real aplicable a empleados en puestos equivalentes. En la certificación se establecen las condiciones de empleo y el lugar de trabajo, y el empleador se compromete a cumplir los requisitos de notificación y mantenimiento del expediente público (Public Access File).
Una vez aprobada la LCA, el empleador presenta la petición I-129 junto con la documentación justificativa relativa al candidato y al puesto ofrecido. El expediente incluye el contrato laboral, la descripción de funciones, las acreditaciones de formación y experiencia, así como la comprobación de conformidad con la categoría del visado. Tras la aprobación de la petición, se programa la entrevista consular o, en su caso, se tramita el cambio de estatus dentro de Estados Unidos de América, siempre que la normativa lo permita.
El importe total de la tramitación se compone de la tasa de registro para participar en la lotería H-1B, de las tasas consulares y de los pagos por la tramitación de las peticiones. Desde 2024 está en vigor la Asylum Program Fee, una tasa de 600 dólares estadounidenses aplicable a los formularios I-129 y I-140, cuyo abono corresponde al empleador. En 2025, el registro electrónico para el visado H-1B pasó a ser de pago, con una tarifa incrementada. Además, se introdujo un nuevo pago obligatorio para las peticiones iniciales, que no se aplica a los titulares actuales del estatus ni a las prórrogas. Se recomienda verificar los importes vigentes antes de la presentación, ya que las normas y las cuantías pueden variar según el tipo de visado y se actualizan mediante disposiciones reglamentarias. Los detalles sobre las modificaciones más recientes en las tasas pueden consultarse en la fuente oficial correspondiente.
Una parte de los gastos corresponde al empleador, incluidos los derivados de la LCA, de la petición y de las tasas obligatorias vinculadas al proceso de contratación. Al candidato le corresponden, por lo general, los costes de traducción de documentos, la póliza médica, la tasa del servicio de visado y los gastos de desplazamiento y logística. Para las empresas, es fundamental asignar correctamente los pagos, ya que en determinadas categorías está prohibido trasladar al trabajador las tasas o importes que la legislación considera como obligaciones económicas del empleador.

El trabajador extranjero debe ser informado de sus derechos laborales fundamentales, entre ellos: la prohibición de retener el pasaporte o de realizar amenazas de deportación, el derecho a percibir una remuneración no inferior a la declarada y el acceso a las autoridades competentes de protección laboral. El empleador está obligado a cumplir las condiciones de empleo establecidas en la LCA y en la petición correspondiente.
En caso de vulneración de los derechos o de incumplimiento de las condiciones laborales, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América o ante las autoridades competentes en materia de aplicación de la ley. Para la preparación de la reclamación pueden resultar útiles el expediente público del empleador, la LCA y las condiciones contractuales declaradas
Los visados de inmigrante a través del empleo (categorías EB, Employment-Based) constituyen una de las principales vías para obtener la Tarjeta Verde (Green Card) mediante el patrocinio laboral. Estos visados permiten trasladarse a Estados Unidos de América para residir de forma permanente, trabajar sin restricciones y, posteriormente, solicitar la ciudadanía estadounidense. A diferencia de los visados temporales (no inmigratorios), las categorías EB no están sujetas a un período de validez limitado ni requieren prórroga, siempre que se mantenga el estatus correspondiente. Cada categoría dispone de criterios propios, requisitos específicos de cualificación y un procedimiento de solicitud establecido por el USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) y el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América (DOL).
La categoría EB-1 se divide en tres subtipos principales:
• EB-1A (Capacidad extraordinaria) — Visado para personas con capacidad extraordinaria Se concede a individuos con logros excepcionales en los ámbitos de la ciencia, la empresa, las artes, el deporte o la educación. Los requisitos incluyen la acreditación documental del reconocimiento internacional, tales como premios, publicaciones, pertenencia a organizaciones profesionales, participación como jurado o contribuciones destacadas al desarrollo del sector. Su principal ventaja es que puede solicitarse de forma independiente, sin necesidad de una oferta de empleo por parte de un empleador estadounidense.
• EB-1B (Profesores e Investigadores destacados) — Visado para profesores e investigadores destacados. Se concede a docentes y científicos que gocen de reconocimiento internacional y cuenten con al menos tres años de experiencia profesional. La solicitud debe presentarse a través de una institución académica o de investigación establecida en Estados Unidos de América.
• EB-1C (Ejecutivos y directivos multinacionales)— Visado para ejecutivos y directivos multinacionales. Se concede a altos directivos y ejecutivos de empresas internacionales que sean trasladados a una filial o sucursal en Estados Unidos de América. Se requiere la acreditación del cargo de dirección o gestión, del personal a su cargo y de la actividad efectiva de la empresa.
Ventajas de la categoría EB-1. La EB-1 se considera una de las categorías prioritarias dentro del sistema de visados de inmigrante por empleo. No obstante, los plazos de tramitación dependen de las características de cada caso. El tiempo medio de tramitación de la petición I-140 para la EB-1 oscila entre seis y doce meses, aunque mediante el servicio de tramitación acelerada (Premium Processing) puede obtenerse resolución en aproximadamente 15 días naturales, previo pago de una tasa adicional. Entre sus principales ventajas destacan la exención del proceso de certificación laboral PERM y la posibilidad de presentar simultáneamente la petición I-140 (solicitud de visado) y el formulario I-485 (ajuste de estatus), si los números de visado están disponibles en el Boletín de Visados.
Esta categoría está destinada a profesionales con titulación superior (máster o doctorado) o a personas que acrediten capacidades excepcionales en los ámbitos de la ciencia, la empresa o las artes. En la mayoría de los casos, se requiere una oferta de empleo de un empleador estadounidense y la obtención de la certificación laboral PERM, que acredita que no existen trabajadores estadounidenses disponibles para el puesto ofertado.
Una subcategoría especial dentro de la EB-2 es el NIW (National Interest Waiver) — Exención por Interés Nacional, que elimina el requisito de contar con un empleador patrocinador. Pueden optar a ella investigadores, científicos y empresarios cuya actividad tenga relevancia nacional para Estados Unidos de América, por ejemplo, en los campos de la tecnología innovadora, la medicina, la educación o el desarrollo sostenible.
Para obtener la exención NIW, el solicitante debe demostrar:
• Que el proyecto posee importancia nacional o económica para Estados Unidos de América, es decir, que contribuye al desarrollo de sectores prioritarios, fortalece la economía, incrementa la competitividad o genera empleo;
• Que el solicitante está cualificado para llevarlo a cabo y dispone de experiencia, conocimientos y logros suficientes;
• Que la exención del procedimiento estándar con empleador redundará en beneficio del país, al facilitar la ejecución de un proyecto de relevancia social o económica.
El visado EB-2 NIW se considera a menudo un vínculo entre los logros académicos y la actividad empresarial, ya que permite presentar la solicitud de forma independiente, sin estar vinculado a una empresa concreta.
La categoría EB-3 se divide en tres subgrupos principales:
• Trabajador cualificado: profesionales que acrediten al menos dos años de experiencia laboral o formación específica en la ocupación ofertada;
• Profesionales con título de grado o de licenciatura: titulados universitarios que desempeñan puestos cuya naturaleza requiere formación superior;
• Trabajador no cualificado: trabajadores sin cualificación formal, por ejemplo en los sectores de servicios o agricultura, siempre que no existan candidatos disponibles en el mercado laboral estadounidense.
Esta categoría exige una oferta de empleo válida de un empleador estadounidense y la obtención de la certificación laboral PERM, que confirma que no hay trabajadores estadounidenses cualificados disponibles para el puesto.
Los plazos de espera en la tramitación de la EB-3 suelen ser más prolongados que en las categorías EB-1 y EB-2, dado que se trata de una categoría de menor prioridad y está sujeta a las cuotas anuales por país. De media, el proceso completo, desde la presentación de la petición hasta la obtención de la Tarjeta Verde (Green Card), oscila entre 1,5 y 3 años.
La petición I-140 para la EB-3 puede presentarse con la opción de tramitación acelerada (Premium Processing), que permite recibir una resolución en un plazo aproximado de 15 días naturales mediante el pago de una tasa adicional. Este procedimiento no acelera la emisión del visado ni de la Tarjeta Verde, pero acorta la fase decisiva de evaluación y permite avanzar con mayor rapidez en las etapas posteriores del proceso migratorio.
En conjunto, la EB-3 continúa siendo una vía viable y fiable de inmigración para profesionales de nivel medio y ocupaciones demandadas, especialmente cuando se sigue una estrategia de solicitud bien planificada.
El proceso general aplicable a todas las categorías EB comprende tres etapas principales:
Certificación laboral PERM (si procede) — confirmación emitida por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América de que no existen ciudadanos estadounidenses dispuestos a ocupar el puesto ofertado.
Presentación de la petición I-140 — verificación de la cualificación del candidato y de su adecuación a la categoría solicitada.
Obtención del visado o ajuste de estatus (I-485) — una vez aprobada la petición y alcanzada la fecha de prioridad.
Los plazos de tramitación dependen de las cuotas anuales y de la distribución por país de nacimiento, según los datos del Boletín de Visados (Visa Bulletin) del Departamento de Estado de Estados Unidos de América. En algunos países con alta demanda, como India, China o México, el periodo de espera puede extenderse varios años.
En conjunto, las categorías EB-1, EB-2 y EB-3 representan una vía estructurada hacia la residencia permanente en Estados Unidos de América para profesionales de distintos niveles. A diferencia de los visados temporales, estas categorías ofrecen perspectivas a largo plazo, entre ellas la libertad de elección del empleador, la posibilidad de reagrupar a la familia y la opción posterior de solicitar la ciudadanía estadounidense. Al elegir la categoría, conviene valorar no solo la formación y la experiencia, sino también la estrategia migratoria más adecuada: decidir si presentar la solicitud a través de un empleador, optar por la exención por interés nacional (NIW) o plantear una transición desde un visado no inmigratorio, como el H-1B o el L-1.
Es la opción más adecuada para directivos y especialistas cualificados que son transferidos desde una filial extranjera a una entidad jurídica estadounidense. Este visado facilita el establecimiento y la expansión de divisiones empresariales en Estados Unidos de América.
Se concede a trabajadores cualificados en los ámbitos de la tecnología de la información, la ingeniería, la medicina, la ciencia y las finanzas. Requiere una oferta de empleo de un empleador estadounidense, la correspondencia entre el puesto y el nivel académico del solicitante y la inscripción en el periodo oficial de registro. El visado se expide por tres años, con posibilidad de prórroga hasta seis, y puede servir como vía previa para obtener la Tarjeta Verde (Green Card) a través de las categorías EB.
Cuando el solicitante cuenta con publicaciones, premios, patentes, inversiones o aportaciones de relevancia, el visado O-1 permite una autorización de trabajo rápida, mientras que el visado EB-2 NIW (Exención por Interés Nacional) ofrece un camino hacia la Tarjeta Verde sin necesidad de empleador, siempre que se demuestre el beneficio social o económico del proyecto.
El visado H-2 es un instrumento práctico para proyectos estacionales o de duración limitada en los que el empleador requiera refuerzo de personal. Existen dos tipos dentro de esta categoría:
• Visado H-2A — para trabajadores agrícolas estacionales, aplicable a agricultores, recolectores, trabajadores de invernadero y ganaderos;
• Visado H-2B — para trabajadores estacionales no agrícolas, destinado a sectores como la construcción, la hostelería, los servicios paisajísticos, el mantenimiento o los complejos turísticos.
El empleador debe acreditar la escasez de mano de obra local, proporcionar alojamiento y transporte hasta el lugar de trabajo y garantizar la remuneración conforme a las tarifas establecidas por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América. La validez del visado suele ser de hasta un año, prorrogable hasta tres años si se mantienen las condiciones que dieron origen a la solicitud. El trabajador debe regresar a su país de residencia al finalizar el contrato, tras lo cual puede volver a solicitar el visado. Para los ciudadanos de los países incluidos en la lista anual publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos de América, la posibilidad de participación depende de la autorización oficial concedida por dicho organismo.
Estas categorías se han creado para profesionales procedentes de países con los que Estados Unidos de América ha suscrito acuerdos internacionales. Su objetivo es facilitar la contratación laboral y permitir la obtención de la autorización de trabajo sin necesidad de participar en la lotería estándar del visado H-1B.
• Visado TN — para ciudadanos de Canadá y México, en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), anteriormente Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Está destinado a profesionales incluidos en la lista oficial de ocupaciones, tales como ingenieros, contables, científicos, arquitectos, médicos y docentes. El procedimiento de tramitación es ágil y simplificado: los ciudadanos canadienses pueden obtener la autorización directamente en la frontera, presentando el contrato laboral y la acreditación de su cualificación profesional. Es, en esencia, equivalente al visado H-1B, pero cuenta con una cuota anual independiente de 10 500 visados y un procedimiento de renovación más flexible.
• Visado E-3 — para ciudadanos de Australia. Requiere una oferta de empleo válida de un empleador estadounidense y un título universitario directamente relacionado con la ocupación.
• Visado H-1B1 — para ciudadanos de Chile y Singapur. También basado en acuerdos bilaterales internacionales, contempla límites propios y un proceso de registro simplificado.
En los tres casos, el plazo de tramitación es más breve que en el visado H-1B estándar, y tanto el cambio de empleador como la renovación pueden realizarse sin participación en el sorteo anual. Estos visados resultan especialmente convenientes para profesionales que trabajan bajo contratos internacionales o que prevén una rotación en filiales estadounidenses.
El visado de trabajador en Estados Unidos de América no es solo un documento de entrada, sino una herramienta de desarrollo profesional y de empleo legal en una de las economías más grandes del mundo. En 2025, las normas relativas a solicitudes, tasas y cuotas se han vuelto más estrictas y detalladas, por lo que resulta esencial definir con antelación el propósito del viaje, la categoría adecuada y un empleador fiable. El camino desde la selección del visado hasta el primer día de trabajo en Estados Unidos de América implica numerosos trámites formales: verificación de la cualificación, presentación de la petición, entrevista consular y obtención de la autorización de entrada. Un error en cualquiera de estas etapas puede suponer meses de espera o incluso la pérdida de una oportunidad laboral.
Terrana le acompaña en todo el proceso con seguridad y precisión, desde la elección del tipo de visado y la revisión de los documentos hasta la asesoría sobre la presentación de la solicitud y la preparación para la entrevista consular. Supervisamos constantemente los cambios en la legislación migratoria estadounidense y adaptamos nuestras recomendaciones a los requisitos actualizados del USCIS y del Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América. Si su objetivo es desarrollar una carrera profesional en Estados Unidos de América, empiece con el paso correcto: elija el visado que mejor se ajuste a sus metas y capacidades. Terrana le orientará para tramitar todo el procedimiento de forma legal, segura y sin errores innecesarios.