13.03.2026
Modificaciones en visados y autorizaciones de residencia en 2026: ETA del Reino Unido, EES, ETIAS, España y Alemania

Los cambios en visados e inmigración que ya rigen en 2026: la ETA del Reino Unido, el EES y el ETIAS en la UE, la eliminación de la Golden Visa en España y la Tarjeta de Oportunidades en Alemania.
En 2026, las modificaciones en materia de visados no entran en vigor de forma simultánea ni homogénea para todos los países. Mientras que en el Reino Unido ya se encuentra operativa la autorización electrónica de viaje (ETA), en la Unión Europea está en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas (EES), aunque el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) aún no ha sido implementado. España ha cerrado la posibilidad de acceder a una residencia mediante los 'visados de oro', Portugal está reestructurando su vía para la búsqueda de empleo, y Alemania continúa perfeccionando la Tarjeta de Oportunidades. Esta disparidad de criterios y plazos provoca que en muchas guías y portales de información sigan circulando instrucciones desactualizadas, donde se mezclan regímenes ya vigentes con otros que aún están en fase de preparación, generando confusión entre los solicitantes.
Para quien necesita tramitar un visado o permiso, resulta fundamental distinguir tres aspectos clave: qué medidas han entrado ya en vigor, cuáles se encuentran en proceso de implementación, y qué vía se ajusta realmente al propósito del viaje o la mudanza. Si se trata de una estancia turística de corta duración, la lógica es una. En cambio, si el objetivo implica trasladar la residencia, buscar empleo, ejercer actividad profesional en remoto o residir sin autorización para trabajar, nos encontramos ante supuestos completamente diferentes. Mezclar estas categorías en 2026 conlleva riesgos legales y administrativos significativos.

Reino Unido: la ETA es obligatoria, pero no sustituye al visado
Para viajar a Reino Unido por turismo, visita familiar u otras estancias cortas de hasta seis meses, los ciudadanos de países exentos de visado británico deben obtener ahora la autorización electrónica de viaje (ETA). Según los datos oficiales del portal GOV.UK, esta autorización tiene un costo de 16 libras esterlinas, no garantiza por sí sola la entrada al país y permite únicamente estancias breves. Las autoridades británicas precisan además que la ETA tiene una validez de hasta dos años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte, lo que ocurra primero.
No obstante, la ETA no constituye un «visado simplificado para cualquier finalidad». Si el motivo del viaje es laboral, educativo, de larga duración o implica un traslado de residencia, el solicitante debe tramitar el visado británico ordinario correspondiente, y no limitarse a obtener una ETA. De ahí que en 2026 una de las preguntas prácticas más frecuentes sea si basta con la autorización electrónica de viaje o si, por el contrario, se requiere una vía de visado específica acorde con el propósito del desplazamiento.
Paralelamente, Reino Unido está acelerando la digitalización de su sistema de visados. Desde el 25 de febrero de 2026, la mayoría de los solicitantes de visados de visitante y de otras categorías autorizadas reciben un visado electrónico, aunque en determinados casos el UKVI todavía puede expedir una viñeta adhesiva en el pasaporte.
Europea: el EES ya está operativo, mientras que el ETIAS aún no ha sido lanzado
La confusión más frecuente en 2026 radica en que los solicitantes tienden a mezclar el Sistema de Entrada/Salida (EES) con el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), pese a tratarse de sistemas diferentes. El EES es el sistema de registro de entradas y salidas para estancias cortas de nacionales de terceros países que ya se encuentra en funcionamiento: entró en vigor el 12 de octubre de 2025, se está implantando en 29 países europeos y sustituye progresivamente el sellado manual de pasaportes. Según datos de la Comisión Europea, a partir del 10 de abril de 2026 el EES deberá estar plenamente operativo en todos los puestos fronterizos externos.
El ETIAS, en cambio, aún no ha sido activado. En el sitio web oficial de la Unión Europea se indica expresamente que el sistema no está actualmente en funcionamiento y que todavía no se admiten solicitudes de autorización de viaje. No obstante, se prevé su lanzamiento para 2026, y estará dirigido a los ciudadanos de países exentos de la obligación de visado para viajar a Europa. La tasa del ETIAS será de 20 euros.
Sistema de Entrada/Salida (EES) en la Unión Europea

España: Golden visa ha sido eliminado, pero subsisten alternativas
Una de las modificaciones más significativas en España ya se ha consumado: desde el 3 de abril de 2025 ha sido oficialmente suprimida la denominada Golden Visa (visado de oro). Esto implica que, durante 2026, esta vía ya no puede ser considerada como mecanismo para obtener la residencia española por nuevos solicitantes, de acuerdo con la información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
No obstante, la demanda de traslado a España no ha desaparecido, por lo que el interés de los solicitantes se ha desplazado hacia otras figuras legalmente previstas. El sistema consular español mantiene vigentes visado de nómada digital, visado de residencia no lucrativa, visado de trabajo por cuenta propia y visado de emprendedores. Ya no se trata de un cauce basado en la inversión, sino de distintas vías adaptadas a diferentes perfiles y circunstancias personales.
Para el supuesto de actividad profesional remota por cuenta propia o para empresa radicada fuera de España, procede tramitar el visado de nómada digital. Cuando el objetivo consiste en residir en el país sin ejercer actividad laboral ni profesional, la vía adecuada es el visado de residencia no lucrativa. En caso de contar con un proyecto innovador de interés económico para España, el ordenamiento jurídico contempla específicamente el visado de emprendedores. Si se trata de desarrollar una actividad por cuenta propia dentro del territorio español, corresponde el visado de trabajo por cuenta propia. Durante 2026, este planteamiento, basado no en una residencia de carácter universal, sino en la selección de la figura ajustada al perfil real del solicitante— se consolida como el eje vertebrador del sistema español.
Alemania: la Tarjeta de Oportunidades se consolida como una vía eficaz para la búsqueda de empleo
En materia de instrumentos efectivos ya operativos, Alemania presenta en 2026 un panorama sustancialmente más claro. Según la información oficial del portal Make it in Germany, la Chancenkarte (Tarjeta de Oportunidades) se expide por un período máximo de un año y autoriza, durante la fase de búsqueda de empleo, a realizar actividades laborales de hasta veinte horas semanales. Asimismo, su titular puede realizar períodos de prueba o prácticas profesionales de hasta dos semanas por cada empleador.
No obstante, conviene precisar un matiz relevante que suele omitirse en las reseñas simplificadas. La Tarjeta de Oportunidades no constituye una autorización para ingresar en el país y ejercer inmediatamente una actividad laboral sin restricciones. Su finalidad específica es permitir la búsqueda de una opción profesional adecuada, y no comporta una conversión automática al régimen de empleo ordinario. Una vez que el solicitante obtiene una oferta cualificada, procede valorar la transición a otra figura jurídica, ya sea una autorización de residencia por trabajo o visado de trabajo de Alemania. Por este motivo, la Tarjeta de Oportunidades resulta especialmente indicada para quienes están efectivamente dispuestos a buscar empleo dentro del país, y no para quienes esperan que este instrumento sustituya por sí mismo un estatus laboral pleno.
Los interesados en determinar si la Tarjeta de Oportunidades, la Tarjeta Azul UE u otra vía de acceso a Alemania se ajusta a su perfil pueden encontrar asesoramiento especializado en Terrana.org.

Perspectivas para el solicitante en 2026
La conclusión principal de este inicio de 2026 es muy sencilla: los cauces universales válidos "para todos" son cada vez más escasos. En el Reino Unido ya resulta imperativo contemplar la autorización electrónica de viaje (ETA) para estancias de corta duración. En la Unión Europea ya está operativo el Sistema de Entrada y Salida (EES), mientras que el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) se encuentra aún en fase de preparación. España ha cerrado la vía del denominado Golden Visa, lo que ha obligado al mercado a considerar otras figuras legales. Alemania, por el contrario, mantiene un cauce suficientemente claro y ya en vigor a través de la Tarjeta de Oportunidades (Chancenkarte).
Por consiguiente, en la actualidad el enfoque más razonable no consiste en buscar "el mejor visado", sino en seleccionar la figura jurídica adecuada a cada objetivo concreto: estancia breve, trabajo en remoto, residencia sin actividad laboral, búsqueda de empleo, puesta en marcha de un negocio o traslado definitivo. Cuanto mayor sea la precisión con que la figura elegida se corresponda con el propósito real del solicitante, menor será el riesgo de denegación, pérdida de tiempo y de incurrir en vías desactualizadas.
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