27.11.2025

La información esencial sobre la necesidad de visado durante un tránsito internacional. Incluye las normas aplicables en el espacio Schengen, Estados Unidos, Reino Unido, China y Emiratos Árabes Unidos. Explica el procedimiento de solicitud del visado de tránsito, los documentos requeridos, los plazos de tramitación y el importe correspondiente.
Los desplazamientos con escala forman parte habitual de la movilidad internacional actual: las conexiones adecuadas permiten acceder a mejores tarifas, combinar aerolíneas y optimizar los itinerarios. Sin embargo, incluso una breve conexión entre vuelos puede convertirse en un procedimiento complejo si no se conocen las exigencias del país de tránsito. El visado de tránsito es el elemento que determina si el pasajero puede continuar su ruta sin trámites adicionales o si debe obtener una autorización obligatoria, sin la cual la aerolínea puede denegar el embarque. En esta guía se presenta un análisis completo sobre cuándo es necesario un visado de tránsito, cómo se solicita, qué documentación exige cada autoridad y qué medidas permiten reducir riesgos durante el trayecto.
El visado de tránsito es una autorización que permite permanecer temporalmente en el territorio de un país mientras se realiza una conexión aérea entre dos vuelos internacionales. Esta autorización no habilita una estancia completa en el país, pero sí permite permanecer en la zona de tránsito del aeropuerto o, en determinados casos, salir de ella de forma condicionada, según la normativa aplicable de cado país.
Es fundamental comprender que el tránsito no constituye un mero trámite. La exigencia o no de visado determina el derecho a continuar el viaje. Las aerolíneas están facultadas para denegar el embarque a un pasajero cuyo conjunto de documentos no cumpla los requisitos del país de tránsito, incluso cuando no se requiera visado para el destino final.
En algunos casos, es posible realizar una conexión aérea sin necesidad de solicitar un visado de tránsito; no obstante, estas situaciones dependen siempre de las normas del país de tránsito, del tipo de billete y del funcionamiento del aeropuerto.
El tránsito sin visado suele estar permitido cuando:
• no se abandona la zona internacional de tránsito del aeropuerto (Airside Transit);
• se viaja con un único billete, es decir, un itinerario integrado, y el equipaje es transferido automáticamente por la aerolínea;
• el aeropuerto admite formalmente el tránsito sin visado;
• el tiempo de conexión se ajusta al límite establecido por el país;
• el país no exige visado para un tránsito breve bajo sus propias normas migratorias.
Sin embargo, existen excepciones importantes:
— no todos los aeropuertos disponen de una zona internacional de tránsito plenamente operativa;
— algunas zonas de tránsito cierran durante la noche y no permiten permanecer en ellas;
— ciertos países aplican requisitos adicionales o restricciones específicas;
— en el espacio Schengen, no es posible realizar un tránsito sin visado si este es obligatorio para la nacionalidad correspondiente, incluso cuando el país de destino final sea accesible sin visado.
Por estos motivos, se recomienda verificar las normas de tránsito aplicables al itinerario concreto antes de comprar los billetes. Es preferible aclarar los requisitos con antelación y no encontrarse con restricciones en el mostrador de facturación.
Es necesario solicitar un visado de tránsito cuando el pasajero debe realizar alguna de las siguientes acciones:
Salir de la zona internacional de tránsito del aeropuerto.
El caso más frecuente se da cuando el viaje incluye dos billetes separados o conexiones operadas por aerolíneas de bajo coste. En estas situaciones, el pasajero debe recoger el equipaje y volver a facturar, lo que implica la necesidad de un visado.
Cambiar de terminal o trasladarse entre aeropuertos de una misma ciudad.
Ejemplos habituales son las conexiones en Londres entre Heathrow y Gatwick, o en París entre los aeropuertos CDG y Orly.
Viajar con aerolíneas de bajo coste como Wizz Air, Ryanair o EasyJet.
Estas compañías no transfieren automáticamente el equipaje al destino final, por lo que el tránsito sin visado no es posible.
Transitar por países que exigen visado obligatorio para cualquier conexión.
Estados Unidos, Canadá, Australia y los países del espacio Schengen requieren visado de tránsito, independientemente de que el pasajero abandone o no la zona internacional del aeropuerto.
Superar el tiempo máximo permitido para permanecer en tránsito.
Cada país establece un límite propio. Si la conexión excede este periodo, es obligatorio tramitar un visado de tránsito con antelación.
Ejemplos:
— en Emiratos Árabes Unidos, el tránsito sin visado se permite hasta 24 horas;
— en Catar, hasta 72 horas;
— en China, existen regímenes de tránsito sin visado de 24, 72, 144 y hasta 240 horas, según la ciudad y la ruta del pasajero.
Además, cuando un itinerario incluye varios aeropuertos situados en diferentes países del espacio Schengen, incluso sin salir al exterior, ello se considera entrada en el territorio Schengen. En estos casos, el visado de tránsito no es suficiente: se requiere un visado Schengen de corta estancia (categoría C). Ejemplo: un viaje Ereván – Helsinki – París – Canadá incluye tránsito por Finlandia y Francia. Aunque el pasajero no salga de las zonas de conexión, se desplaza entre países Schengen, lo cual constituye entrada en la Unión Europea. Por ello, en estos itinerarios es obligatoria una visa Schengen turística de categoría C.

En la actualidad, no es posible basarse en listados antiguos ni en información procedente de foros. En algunos países la normativa se flexibiliza, mientras que en otros se endurece, y los controles fronterizos se apoyan cada vez más en el itinerario concreto y en la aerolínea operadora. Por ello, la práctica más adecuada es verificar cada conexión de manera individual, teniendo en cuenta:
— si es posible salir a la ciudad durante la escala;
— si se exige visado de tránsito para el trayecto;
— si existen restricciones específicas del aeropuerto;
— si la aerolínea permite el embarque sin visado en la ruta prevista.
Terrana permite comprobar estos requisitos de forma automática: basta con indicar los vuelos, el país de tránsito y el destino final, y el sistema mostrará las condiciones vigentes y los riesgos potenciales.
Reino Unido
—cuando no se dispone de un visado británico, puede exigirse la Direct Airside Transit Visa (DATV) o la Visitor in Transit Visa;
— la documentación requerida es, en la mayoría de los casos, similar a la de un visado turístico.
Estados Unidos
— es obligatorio disponer de un visado de tránsito C;
— el procedimiento incluye la presentación del formulario DS-160, el pago del arancel y entrevista consular;
— incluso una conexión breve, sin abandonar la zona de tránsito, requiere visado.
Canadá
— la eTA no es válida para ciudadanos de determinadas nacionalidades;
— el proceso es similar al de un visado de visitante de corta duración.
Australia
— se exige el Transit Visa Subclass 771;
— la solicitud se realiza en línea, aunque la revisión es estricta y puede prolongarse.
Japón
— en la mayoría de los itinerarios se requiere visado de tránsito;
— el itinerario debe ser coherente y justificable desde el punto de vista de la ruta aérea;
— si el viaje incluye conexiones complejas, es posible que se soliciten aclaraciones adicionales.
En la aviación internacional existen dos modalidades distintas de conexión: layover y stopover. Aunque a primera vista puedan parecer similares, la distinción entre ambas determina las normas aplicables al tránsito, la posible necesidad de visado e incluso el derecho a salir a la ciudad durante la escala.
Layover — conexión breve
Corresponde a una escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona internacional de tránsito del aeropuerto. Por lo general, se viaja con un único billete, el equipaje se transfiere automáticamente y no se requiere visado, siempre que la normativa del país y la nacionalidad del pasajero lo permitan.
Stopover — parada prolongada
Se considera stopover cuando la conexión supera las 24 horas o cuando el pasajero debe salir a la ciudad, pasar el control de pasaportes, cambiar de aeropuerto o trasladarse a otro terminal. Un stopover se interpreta siempre como entrada al país, y puede requerir un visado de tránsito o un visado ordinario de corta estancia, según la normativa aplicable.
El formato de la conexión determina si es posible salir a la ciudad, si es necesario un visado, si la aerolínea permitirá el embarque y cómo será gestionado el equipaje. Incluso una conexión breve puede convertirse en stopover cuando la zona de tránsito está cerrada, es preciso cambiar de aeropuerto o el itinerario incluye más de un país del espacio Schengen, lo que se considera entrada efectiva en el territorio.
En la mayoría de los países existen dos modalidades principales:
• Tipo A (Visado de tránsito aeroportuario)
Autoriza únicamente la permanencia en la zona internacional de tránsito del aeropuerto. No permite salir a la ciudad.
• Tipo C (Visado de tránsito de corta duración)
Permite una estancia breve en el país, generalmente de 1 a 5 días. Es necesaria cuando se requiere cambiar de terminal, trasladarse a otro aeropuerto o hacer noche durante la conexión.
Categorías específicas por país:
— Reino Unido: Direct Airside Transit Visa (DATV) — válida hasta 24 horas, sin posibilidad de salir a la ciudad; y Visitor in Transit — hasta 48 horas, con autorización de salida.
— Espacio Schengen: en varios países se aplica la Airside Transit Visa, equivalente al visado de tránsito tipo A, exigida únicamente a ciudadanos de determinadas nacionalidades y solo en rutas específicas.
El procedimiento es similar al de un visado turístico, aunque se centra especialmente en la acreditación del itinerario:
Verificación previa de la normativa del país de tránsito en fuentes oficiales.
Preparación completa de la documentación, que suele incluir:
— formulario de solicitud;
— pasaporte válido;
— billetes de llegada y de continuación del viaje;
— visado del país de destino final (si procede);
— reserva de alojamiento (cuando sea necesario salir a la ciudad);
— extracto bancario;
— documentación relativa a la situación laboral o académica;
— seguro médico de viaje;
— fotografías conforme a los requisitos.
Pago del arancel consular, que varía según el país:
— Espacio Schengen: alrededor de 90 euros;
— Reino Unido: desde 84 GBP;
— Estados Unidos: 185 USD;
— Canadá: aproximadamente 100 CAD;
— Australia: 0 AUD, aunque la evaluación es obligatoria y requiere aprobación.
Presentación de la solicitud en el centro de tramitación de visados o en el consulado correspondiente.
Entrevista personal, cuando el país la exige.
El visado de tránsito es un ámbito en el que conviene actuar con especial precisión. Un error documental o una interpretación incorrecta del itinerario puede derivar en denegación de embarque.
Recomendaciones prácticas
• consultar siempre los requisitos en fuentes oficiales del país de tránsito;
• prever conexiones nocturnas, ya que algunas zonas de tránsito pueden cerrar;
• si la ruta incluye varios países, ajustarse a la normativa más estricta aplicable;
• en conexiones complejas, es preferible utilizar aerolíneas asociadas o adquirir un billete único.
Para evitar incertidumbres, el servicio Terrana puede verificar los vuelos, la normativa de tránsito y la documentación necesaria, y determinar si el visado de tránsito es obligatorio para el itinerario concreto.