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Solicitar visa

Información actualizada el 2026-06-01

Visado de cortesía de España para tayikos

Descipción de visado

Se expide para funcionarios gubernamentales o diplomáticos que visitan España para cumplir con deberes oficiales. Requiere la documentación oficial de la entidad gubernamental u organización correspondiente, en la que se detalle el propósito y la duración de la visita.

Categorías de solicitantes

Representante gubernamental, funcionario en misión

Plazos y importes

Las características principales que determinan las condiciones de tramitación y de uso del visado. Las condiciones varían según las circunstancias individuales del solicitante y las decisiones de las autoridades de inmigración del país.

  • de 1 dia a 5 años

    Período de validez del visado

    El período de vigencia del visado que autoriza la entrada al país. Generalmente el visado entra en vigor desde la fecha de su expedición.

    Las autoridades consulares toman una decisión sobre el período de validez del visado basándose en la documentación proporcionada por el solicitante, y no depende exclusivamente del solicitante: — El primer visado Schengen generalmente se expide por un período de hasta 6 meses, considerando la situación individual del solicitante, la duración solicitada, el propósito específico de la visita y la documentación presentada. — Un visado múltiple de 2 años puede ser expedido a un solicitante que haya tenido y utilizado al menos dos visados Schengen por un período total de hasta 6 meses durante los dos años anteriores, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para la obtención del visado. — Un visado múltiple de 5 años puede ser expedido a un solicitante que haya tenido previamente un visado de 2 años y lo haya utilizado en total conformidad con las normas.

  • 3 meses

    Duración autorizada de la estancia

    El período máximo durante el cual se permite permanecer en el país de manera continua desde la fecha de la entrada.

    El período de estancia para un visado específico lo determina el consulado en función de la situación individual del solicitante y de la documentación presentada que justifique el propósito de la visita La duración máxima de estancia permitida es de hasta 90 días en un período de 180 días. Cada día de estancia se cuenta dentro de los 180 días previos, comenzando desde la fecha actual. Durante este período de 180 días, la duración total de la estancia no debe superar los 90 días, independientemente del número de entradas. Por ejemplo, tras entrar en el espacio Schengen y permanecer de forma continua durante 90 días, la siguiente entrada no podrá realizarse antes de que transcurran 90 días. No importa si se utiliza el régimen de exención de visado o un visado Schengen para la entrada: la norma se aplica a la persona, y no a un visado específico o régimen de exención de visado. Las estancias bajo un régimen de exención de visado también se cuentan en este período.

  • No aplicable

    Prórroga de estancia

    El aumento máximo del período de estancia en el país, inicialmente permitido por el visado, siempre y cuando sea aprobado por las autoridades de inmigración. Generalmente se solicita dentro del país, sin necesidad de salir.

    Una prórroga sólo es posible en casos excepcionales, si surgen circunstancias graves que hagan imposible salir del espacio Schengen antes de la expiración de la estancia autorizada o del período de validez del visado.

  • Entrada única

    La posibilidad de entrar en el país en una única ocasión durante el período de validez del visado. Después de la salida del país, el reingreso con ese visado es imposible, incluso si su validez no ha expirado.

    Entrada múltiple

    La posibilidad de entrar y salir del país un número ilimitado de veces, si no se indica lo contrario, durante el período de la validez del visado.

    Número de entradas

    El parámetro que indica cuántas veces, durante la validez del visado, su titular puede entrar en el país. Estas autorizaciones pueden ser únicas, múltiples o con la indicación del número exacto de entradas.

    El solicitante especifica el número de entradas requeridas en la solicitud de visado; sin embargo, los consulados toman una decisión, que puede variar en función de las pruebas documentales proporcionadas y otros factores. El visado puede expedirse para una única entrada o para múltiples entradas.

  • de 15 dias a 1 mes

    Tiempo de trámitación

    El período de tiempo durante el cual las autoridades de inmigración examinan el trámite y toman la decisión de emitir un visado. Solo se consideran los días hábiles, sin incluir los días festivos ni fines de semana.

    Las decisiones sobre las solicitudes de visado se adoptan dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Este período podrá ampliarse hasta un máximo de 30 días en casos específicos, en particular cuando se requiera una verificación adicional de la solicitud o cuando sea necesario consultar a las autoridades de otros Estados miembros del espacio Schengen. En casos excepcionales, cuando se necesite documentación adicional, el período podrá ampliarse hasta un máximo de 60 días.

  • 90 € (~1816 MXN) - para adultos

    45 € (~908 MXN) - para niños de 6 a 12 años

    gratis - para niños menores de 6 años

    Tasa consular

    El pago cobrado por la tramitación y evaluación de una solicitud. La tasa no es reembolsable en ningún caso. En algunos casos, se necesita pagar tasas adicionales.

    Las tasas pueden no ser cobradas o la cantidad puede variar dependiendo de la nacionalidad del solicitante, el estado civil, la edad y el propósito específico de la visita. Las tasas de visado no son cobradas por todos los Estados Schengen para las siguientes categorías de personas, independientemente de su nacionalidad: — Niños menores de seis años; — Estudiantes de primaria/estudiantes de secundaria, estudiantes de maestría, doctorado y el personal docente acompañante que realicen viajes con fines de estudio o formación; — Representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de hasta 25 años de edad que participen en seminarios, conferencias, eventos deportivos, culturales o educativos organizados por organizaciones sin ánimo de lucro; — Investigadores, según lo definido en el artículo 3 (2) de la Directiva de la UE 2016/801, que viajen para llevar a cabo actividades de investigación o para participar en un seminario o conferencia científica; — Personas que deseen “reemplazar” un visado antiguo y válido en un “documento de viaje completo” (sin páginas vacías) por un nuevo visado válido por el mismo período en un nuevo documento de viaje. Las tasas de visado no se cobran a los cónyuges, parejas del mismo sexo en unión civil, así como a los hijos menores de edad, padres de menores y miembros de la familia de los ciudadanos de la UE/del EEE, siempre que tengan derecho a la libre circulación. Además, existen acuerdos de facilitación de visados con algunos países que prevén la exoneración del pago de la tasa de visado para ciertas categorías de personas, por ejemplo, para miembros de delegaciones oficiales, estudiantes, niños mayores de seis años, etc. Por lo general, los ciudadanos de Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia-Herzegovina, Georgia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Ucrania pagan una tasa de 35 euros por un visado Schengen, independientemente de su lugar de residencia habitual o de dónde presenten su solicitud. La tasa consular es el importe oficial por procesar una solicitud de visado por parte de la embajada o el consulado de España y no incluye otros pagos adicionales que puedan ser necesarios dependiendo del lugar y método de presentación, como las tasas de los centros de visado, el coste de permisos u otros documentos, los gastos de envío por correo o mensajería, entre otros.

Documentación

La lista de documentos necesarios para presentar cualquier solicitud de visado. La lista exacta de documentos depende del tipo de visado elegido, del propósito de la visita y de las condiciones individuales del solicitante.

Documentos obligatorios

Los documentos que especifican, justifican y confirman el propósito de la visita, así como los que proporcionan la información necesaria sobre el solicitante y su actividad futura en el país.

  • Formulario de solicitud de visado

    El formulario debe estar debidamente rellenado, fechado y firmado. Puede descargarse gratuitamente en línea y ser impreso.

  • Pasaporte

    Pasaporte diplomático u oficial del solicitante, con al menos dos páginas en blanco, válido durante al menos seis meses después de la duración de la estancia prevista y expedido en los últimos diez (10) años. También pueden incluirse pasaportes anteriores. Si se ha producido alguna denegación de visado en los dos últimos años, deberá aportarse la notificación correspondiente o una explicación escrita de los motivos.

  • Fotografía

    2 fotografías recientes en color, tomadas en los últimos 6 meses, sobre fondo blanco o claro, de tamaño 35 mm x 45 mm, con el rostro centrado en la imagen.

  • Seguro médico de viaje

    Válido para todo el espacio Schengen y para toda la duración de la estancia, cubre al menos 30.000 euros, e incluye atención médica de urgencia, hospitalización y repatriación, incluso en caso de fallecimiento.

Documentos justificativos

Los documentos que especifican, justifican y confirman el propósito de la visita, así como los que proporcionan la información necesaria sobre el solicitante y su actividad futura en el país.

  • Nota Verbal

    Original y copia de la Nota Verbal expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que se indique claramente el propósito de la visita, las fechas del viaje y la duración de la estancia prevista en España.

Documentos adicionales

Los documentos que se requieren dependiendo de las circunstancias individuales, condiciones específicas de visado, lugar y forma de solicitar.

  • Estado migratorio o de residencia actual

    Pasaporte nacional o documento nacional de identidad; permiso de residencia u otro documento que confirme el derecho a residir legalmente en el país de residencia, si difiere del que figura en el pasaporte del solicitante.

  • Autorización notarial

    En el caso de menores que presenten la solicitud por sí solos o sin ambos progenitores, deberá incluirse una carta de autorización notarial firmada por ambos. El progenitor que no esté presente en el momento de la solicitud deberá aportar una copia notarial del pasaporte o del documento de identidad como acreditación de la firma.

*Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados y legalizados de acuerdo con las normas del país ante cuya representación se presenten. Además, deben ir acompañados de una traducción al idioma oficial de dicho país o al inglés, salvo que la representación haya establecido otros requisitos.

**Antes de presentar los documentos, se recomienda confirmar el procedimiento y los requisitos específicos en la representación elegida.

Requisitos

Los criterios mínimos con los que debe cumplir cada solicitante de visado. En caso de discrepancia, es necesario proporcionar las justificaciones y las confirmaciones convincentes de las intenciones de visitar el país.

  • Propósitos claros de la visita y documentos que los acrediten, conforme a las condiciones del visado.

  • Medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a los familiares a cargo durante la estancia en el país.

  • El solicitante no constituye una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública ni las relaciones internacionales del país.

  • Vínculos sólidos con el país de origen y motivos válidos para regresar a él, que garanticen el cumplimiento de las condiciones y de la duración de la estancia.

  • Póliza de seguro médico para todo el período de estancia, con la cobertura mínima establecida y que cumpla los requisitos mínimos del país.

  • Estado de residente permanente válido o acreditación del mismo; todos los trámites preliminares para la solicitud de visado han sido completados.

Información sobre visado

Las características del visado según la clasificación por tipos, categorías y propósitos de la visita. El solicitante elige estas características durante el proceso de tramitación; se indican en el formulario de solicitud de visado y contienen la información correspondiente en el mismo.

English international

Category code

La designación de letra o alfanumérica de un visado específico según el propósito de la visita, que indica sus condiciones o es una versión abreviada del nombre. El código suele estar indicado en el visado o en el sello del visado.

C, COR

Type of visa

El propósito principal del visado y las condiciones para su emisión. Suele incluir varias categorías comunes de visados y/o propósitos de la visita, dependiendo del tipo de actividad o de los propósitos de ingreso al país.

Schengen visa

Category

La clasificación dentro del tipo de visado que indica las condiciones más específicas, las particularidades de obtención y de uso del visado. Las categorías pueden diferenciarse según la duración, las condiciones de estancia y los derechos otorgados por el visado.

Courtesy and accreditation visa

Español

Category code

La designación de letra o alfanumérica de un visado específico según el propósito de la visita, que indica sus condiciones o es una versión abreviada del nombre. El código suele estar indicado en el visado o en el sello del visado.

C, COR

Type of visa

El propósito principal del visado y las condiciones para su emisión. Suele incluir varias categorías comunes de visados y/o propósitos de la visita, dependiendo del tipo de actividad o de los propósitos de ingreso al país.

Visado Schengen

Category

La clasificación dentro del tipo de visado que indica las condiciones más específicas, las particularidades de obtención y de uso del visado. Las categorías pueden diferenciarse según la duración, las condiciones de estancia y los derechos otorgados por el visado.

Visado de cortesía

Fuentes de información

Los enlaces a los recursos oficiales, en los que se basa la información presentada en el sitio. Son portales de información de los organismos gubernamentales o representaciones del país responsables de la emisión de visados y de la política de inmigración en general.

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