La descripción del visado, su propósito, condiciones, particularidades de solicitud y de uso.
Se otorga la entrada a Marruecos a los ciudadanos extranjeros que soliciten asilo o a personas apátridas, proporcionando una residencia temporal de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales aplicables. Se requiere la acreditación de medios económicos suficientes.
Las características principales que determinan las condiciones de tramitación y de uso del visado. Las condiciones varían según las circunstancias individuales del solicitante y las decisiones de las autoridades de inmigración del país.
3 meses
Período de validez del visado
El período de vigencia del visado que autoriza la entrada al país. Generalmente el visado entra en vigor desde la fecha de su expedición.
Las autoridades consulares deciden sobre el período de validez del visado en función de la documentación presentada por el solicitante, el perfil del solicitante, el tipo y la categoría de visado solicitado y el número de entradas, y no depende directamente del solicitante. Se puede expedir un visado de corta duración con una validez máxima de hasta 90 días.
3 meses
Duración autorizada de la estancia
El período máximo durante el cual se permite permanecer en el país de manera continua desde la fecha de la entrada.
Los visados de corta duración se expiden para visitas que no superen los 90 días.
Individualmente
Prórroga de estancia
El aumento máximo del período de estancia en el país, inicialmente permitido por el visado, siempre y cuando sea aprobado por las autoridades de inmigración. Generalmente se solicita dentro del país, sin necesidad de salir.
La solicitud de prórroga debe presentarse ante las autoridades locales de inmigración o la comisaría de policía. La solicitud debe presentarse en persona con los documentos requeridos y está sujeta a la aprobación de las autoridades marroquíes. No se garantiza la concesión de prórrogas, por lo que deben solicitarse con suficiente antelación a la fecha de caducidad del visado actual.
Entrada única
La posibilidad de entrar en el país en una única ocasión durante el período de validez del visado. Después de la salida del país, el reingreso con ese visado es imposible, incluso si su validez no ha expirado.
Doble entrada
La posibilidad de entrar en el país solo dos veces durante el período de la vigencia del visado. Se utiliza para visados de tránsito y en caso de ser necesario volver a entrar en un corto período de tiempo, por ejemplo, durante un viaje a varios países.
Entrada múltiple
La posibilidad de entrar y salir del país un número ilimitado de veces, si no se indica lo contrario, durante el período de la validez del visado.
Número de entradas
El parámetro que indica cuántas veces, durante la validez del visado, su titular puede entrar en el país. Estas autorizaciones pueden ser únicas, múltiples o con la indicación del número exacto de entradas.
El solicitante especifica el número de entradas requerido en la solicitud de visado; sin embargo, son los consulados los que deciden, y esta decisión puede variar en función de la documentación presentada y de otros factores. Un visado puede expedirse para entrada única, doble entrada o entrada múltiple.
de 10 dias a 1 mes
Tiempo de trámitación
El período de tiempo durante el cual las autoridades de inmigración examinan el trámite y toman la decisión de emitir un visado. Solo se consideran los días hábiles, sin incluir los días festivos ni fines de semana.
Las decisiones sobre las solicitudes de visado se toman en un plazo de 10 días laborables desde la fecha de presentación. Este plazo puede ampliarse hasta un máximo de 30 días, en función de las circunstancias individuales.
21 € (~435 MXN) - Entrada única
32 € (~662 MXN) - Entradas múltiples
Tasa consular
El pago cobrado por la tramitación y evaluación de una solicitud. La tasa no es reembolsable en ningún caso. En algunos casos, se necesita pagar tasas adicionales.
Las tasas pueden estar exentas o variar en función de la nacionalidad del solicitante, el propósito específico de la visita, el número de entradas permitidas y el plazo de tramitación seleccionado. La tasa consular es el importe oficial por la tramitación de una solicitud de visado por parte de una embajada o consulado del país y no incluye otros pagos adicionales que puedan requerirse según el lugar y el método de presentación, como las tasas del centro de visados, el coste de permisos u otros documentos, el envío postal o mensajería, u otros.
La lista de documentos necesarios para presentar cualquier solicitud de visado. La lista exacta de documentos depende del tipo de visado elegido, del propósito de la visita y de las condiciones individuales del solicitante.
Los documentos que especifican, justifican y confirman el propósito de la visita, así como los que proporcionan la información necesaria sobre el solicitante y su actividad futura en el país.
Pasaporte
Cualquier documento de viaje equivalente, válido por al menos 6 meses después de la duración prevista de la estancia. Se debe aportar tanto el documento original como fotocopias de las páginas que muestren los datos de identidad y validez.
Fotografía
Dos fotografías recientes a color de 35×45 mm, tomadas en los últimos 6 meses, sobre fondo blanco. El rostro debe ocupar entre el 70 y 80 % de la imagen. Las fotos deben imprimirse en papel mate de alta calidad con fondo liso y claro. El pelo no debe cubrir los ojos ni las cejas. No se permite el uso de sombreros o tocados, salvo por motivos religiosos o médicos, manteniendo el rostro completamente visible. No se recomiendan gafas; si son necesarias por motivos médicos, deben ser de lentes transparentes y sin reflejos que no oculten los ojos.
Formulario de solicitud de visado
El formulario oficial de solicitud de visado debe estar completamente rellenado y firmado por el solicitante.
Seguro médico de viaje
El seguro médico de viaje debe ser válido para toda la duración de la estancia en Marruecos, cubrir al menos 30.000 euros e incluir atención médica de urgencia, hospitalización, evacuación médica y repatriación, incluso en caso de fallecimiento.
Los documentos que especifican, justifican y confirman el propósito de la visita, así como los que proporcionan la información necesaria sobre el solicitante y su actividad futura en el país.
Los documentos que se requieren dependiendo de las circunstancias individuales, condiciones específicas de visado, lugar y forma de solicitar.
Estado migratorio o de residencia actual
Documento nacional de identidad, permiso de residencia u otro documento que confirme el estatus legal del solicitante en el país de residencia.
Recibo de pago de tasa
La confirmación del pago de la tasa por la tramitación de la solicitud de visado.
Comprobante de solvencia económica
Un certificado bancario o cualquier otro documento que demuestre medios económicos suficientes para cubrir la estancia en Marruecos.
*Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados y legalizados de acuerdo con las normas del país ante cuya representación se presenten. Además, deben ir acompañados de una traducción al idioma oficial de dicho país o al inglés, salvo que la representación haya establecido otros requisitos.
**Antes de presentar los documentos, se recomienda confirmar el procedimiento y los requisitos específicos en la representación elegida.
Los criterios mínimos con los que debe cumplir cada solicitante de visado. En caso de discrepancia, es necesario proporcionar las justificaciones y las confirmaciones convincentes de las intenciones de visitar el país.
Propósitos claros de la visita y documentos que los acrediten, conforme a las condiciones del visado.
Medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a los familiares a cargo durante la estancia en el país.
El solicitante no constituye una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública ni las relaciones internacionales del país.
Póliza de seguro médico para todo el período de estancia, con la cobertura mínima establecida y que cumpla los requisitos mínimos del país.
Estado de residente permanente válido o acreditación del mismo; todos los trámites preliminares para la solicitud de visado han sido completados.
Las características del visado según la clasificación por tipos, categorías y propósitos de la visita. El solicitante elige estas características durante el proceso de tramitación; se indican en el formulario de solicitud de visado y contienen la información correspondiente en el mismo.
Type of visa
El propósito principal del visado y las condiciones para su emisión. Suele incluir varias categorías comunes de visados y/o propósitos de la visita, dependiendo del tipo de actividad o de los propósitos de ingreso al país.
Short-term visa
Category
La clasificación dentro del tipo de visado que indica las condiciones más específicas, las particularidades de obtención y de uso del visado. Las categorías pueden diferenciarse según la duración, las condiciones de estancia y los derechos otorgados por el visado.
Visa for refugees and stateless persons
Type of visa
El propósito principal del visado y las condiciones para su emisión. Suele incluir varias categorías comunes de visados y/o propósitos de la visita, dependiendo del tipo de actividad o de los propósitos de ingreso al país.
Visado de corta duración
Category
La clasificación dentro del tipo de visado que indica las condiciones más específicas, las particularidades de obtención y de uso del visado. Las categorías pueden diferenciarse según la duración, las condiciones de estancia y los derechos otorgados por el visado.
Visado para refugiados y personas apátridas
Los enlaces a los recursos oficiales, en los que se basa la información presentada en el sitio. Son portales de información de los organismos gubernamentales o representaciones del país responsables de la emisión de visados y de la política de inmigración en general.
¿Algo no le queda claro? ¡No se preocupe! Escríbanos y con gusto le explicaremos todos los detalles.
o contacte por correo electrónico
support@terrana.orgCategorías de solicitantes
Las categorías principales de personas a quienes está destinado el visado y para quienes es más adecuado.
Persona apártida, solicitante de asilo
Información actualizada el 2026-03-17