La descripción del visado, su propósito, condiciones, particularidades de solicitud y de uso.
Permite a los viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses inmigrar a Estados Unidos como residentes permanentes, siempre que el matrimonio estuviera vigente en el momento del fallecimiento del ciudadano. Ofrece a los cónyuges supérstites la posibilidad de continuar su vida en Estados Unidos tras la pérdida de su pareja, con acceso al trabajo, a la educación y a la atención sanitaria, así como la opción de solicitar la ciudadanía estadounidense.
Las características principales que determinan las condiciones de tramitación y de uso del visado. Las condiciones varían según las circunstancias individuales del solicitante y las decisiones de las autoridades de inmigración del país.
de 1 dia a 6 meses
Validez de visado
El período de vigencia del visado que autoriza la entrada al país. Generalmente el visado entra en vigor desde la fecha de su expedición.
La validez de un visado de inmigrante corresponde al período durante el cual su titular puede entrar en el país. El visado de inmigrante suele tener una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición, salvo que el reconocimiento médico caduque antes, lo que podría reducir la validez a menos de seis meses. El reconocimiento médico debe realizarse antes de la entrevista para el visado de inmigrante, exclusivamente con médicos autorizados por la Embajada de Estados Unidos. Si el solicitante no puede viajar a Estados Unidos antes de la expiración del visado, deberá devolverlo (una vez expirado) a la Oficina de Visados de Inmigrante, junto con una carta de presentación en la que explique los motivos por los que no pudo viajar. El caso será revisado por un funcionario consular y, si el solicitante demuestra que la imposibilidad de viajar se debió a circunstancias ajenas a su control, se expedirá un nuevo visado.
Ilimitado
Estancia
El período máximo durante el cual se permite permanecer en el país de manera continua desde la fecha de la entrada.
Al llegar a Estados Unidos con un visado de inmigrante, el solicitante obtiene de inmediato la condición de residente permanente, lo que implica una estancia indefinida sin limitación temporal. El visado pasa a servir como certificado temporal para cruzar la frontera (en caso de necesitar salir y regresar) hasta que el extranjero reciba físicamente su tarjeta verde (“Green Card”) en la dirección estadounidense indicada al presentar la solicitud. Los visados de inmigrante funcionan únicamente como una etapa previa a la residencia permanente. No existen fuera del proceso de obtención de dicho estatus y, por sí mismos, no otorgan el derecho a residir en Estados Unidos; sin la posterior recepción de la tarjeta verde, pierden su valor principal como documento que garantiza la residencia de larga duración en el país.
No aplicable
Prórroga de estancia
El aumento máximo del período de estancia en el país, inicialmente permitido por el visado, siempre y cuando sea aprobado por las autoridades de inmigración. Generalmente se solicita dentro del país, sin necesidad de salir.
No se prevé la prórroga del visado, ya que el visado de inmigrante solo actúa como certificado temporal para cruzar la frontera hasta el momento de recibir la tarjeta verde física.
Entrada única
La posibilidad de entrar en el país en una única ocasión durante el período de validez del visado. Después de la salida del país, el reingreso con ese visado es imposible, incluso si su validez no ha expirado.
Número de entradas
El parámetro que indica cuántas veces, durante la validez del visado, su titular puede entrar en el país. Estas autorizaciones pueden ser únicas, múltiples o con la indicación del número exacto de entradas.
El visado de inmigrante de Estados Unidos permite una única entrada. Al llegar al país, el titular del visado obtiene automáticamente la condición de residente permanente.
de 8 meses a 1 año
Tiempo de trámitación
El período de tiempo durante el cual las autoridades de inmigración examinan el trámite y toman la decisión de emitir un visado. Solo se consideran los días hábiles, sin incluir los días festivos ni fines de semana.
Los plazos de tramitación pueden variar en función de diversos factores, como el país de origen del solicitante, la carga de trabajo del USCIS y del Centro Nacional de Visados (NVC), así como posibles retrasos en el procesamiento de documentos o en la programación de entrevistas. Por lo general, este visado puede tardar entre ocho meses y un año en tramitarse. Sin embargo, este período puede ampliarse en determinados casos, especialmente cuando se requieran documentos adicionales del solicitante.
325 $ (~6054 $)
Tasa consular
El pago cobrado por la tramitación y evaluación de una solicitud. La tasa no es reembolsable en ningún caso. En algunos casos, se necesita pagar tasas adicionales.
Las tasas de tramitación de los visados de inmigrante varían según el tipo de visado solicitado. La tasa consular constituye un pago oficial por la tramitación de la solicitud de visado por parte de la embajada o el consulado de Estados Unidos y no incluye otras tasas adicionales que puedan aplicarse según el lugar y el método de presentación, como la tasa del centro de visados, el coste de tramitación de permisos y otros documentos, o el envío postal y por mensajería.
La lista de documentos necesarios para presentar cualquier solicitud de visado. La lista exacta de documentos depende del tipo de visado elegido, del propósito de la visita y de las condiciones individuales del solicitante.
Los documentos que especifican, justifican y confirman el propósito de la visita, así como los que proporcionan la información necesaria sobre el solicitante y su actividad futura en el país.
Pasaporte
Debe tener una validez mínima de seis meses más allá del período de estancia previsto en los Estados Unidos (salvo en los casos exentos por acuerdos específicos entre países) y contar con al menos dos páginas en blanco.
Fotografía
La fotografía debe ser en color, con el tamaño de la cabeza comprendido entre 22 y 35 mm (entre 1 pulgada y 1 3/8 de pulgada), o que ocupe entre el 50 % y el 69 % de la altura total de la imagen, desde la barbilla hasta la parte superior de la cabeza. Debe haberse tomado en los últimos seis meses, mostrar la apariencia actual y tener un fondo blanco o blanco claro uniforme. El rostro debe mostrarse de frente, con expresión neutra y los ojos abiertos. Se permite únicamente ropa de uso diario; no se aceptan uniformes, salvo la vestimenta religiosa de uso cotidiano. Los sombreros o coberturas de cabeza que oculten la línea del cabello o proyecten sombras están prohibidos, salvo si se usan a diario por motivos religiosos, en cuyo caso el rostro debe permanecer completamente visible. No se permiten auriculares ni accesorios similares. Las gafas no están permitidas en general, salvo por prescripción médica acompañada de una declaración; las monturas no pueden ocultar los ojos ni producir reflejos o destellos. Los audífonos y otros dispositivos médicos similares están permitidos.
Reconocimiento médico
El reconocimiento debe realizarse por un médico autorizado.
Formulario de solicitud de visado
El formulario en línea DS-260 debe rellenarse completamente y correctamente.
Los documentos que especifican, justifican y confirman el propósito de la visita, así como los que proporcionan la información necesaria sobre el solicitante y su actividad futura en el país.
Formulario I-797 (Notificación de acción)
La notificación de aprobación del USCIS correspondiente a la solicitud I-360.
Declaración jurada de patrocinio económico (Formulario I-864)
Un documento que demuestre la capacidad del patrocinador para mantener económicamente al solicitante.
Certificado de matrimonio
Un certificado de matrimonio oficial que demuestre la relación conyugal con el ciudadano estadounidense fallecido.
Certificado de defunción
El certificado de defunción del cónyuge ciudadano estadounidense.
Acreditación del vínculo familiar
Documentos que demuestren la existencia de un matrimonio auténtico, como fotografías, correspondencia, documentos financieros conjuntos y declaraciones juradas de amigos y familiares.
Formulario I-360 (Petición para amerasiano/a, viudo/a o inmigrante especial)
El Formulario I-360 aprobado, presentado por el progenitor superviviente y aprobado por el USCIS.
Los documentos que se requieren dependiendo de las circunstancias individuales, condiciones específicas de visado, lugar y forma de solicitar.
Pasaporte nacional o documento de identidad
Confirmar la ubicación actual. Permiso de residencia, visado u otro documento justificativo para confirmar la condición de residente si el país de residencia es distinto del que figura en el pasaporte del solicitante.
Número de identificación personal
En el país de residencia, si procede.
Registros militares
Si el solicitante ha prestado servicio en las fuerzas armadas de algún país.
Recibo de pago de la tasa de solicitud
Si el solicitante debe efectuar el pago antes de la entrevista.
Acreditación de los vínculos familiares
Certificado de matrimonio, certificado de divorcio o de defunción del cónyuge (si el solicitante estuvo casado anteriormente), certificado de nacimiento o de adopción del hijo y otros documentos que demuestren claramente los vínculos familiares o la custodia.
Visados anteriores de los Estados Unidos
Las copias de los visados estadounidenses emitidos anteriormente, si procede.
Certificados policiales
Los certificados de todos los países donde el solicitante haya residido más de seis meses desde los 16 años de edad, si el solicitante es mayor de 16 años, o los antecedentes judiciales o penales, si ha sido condenado por algún delito.
*Los documentos oficiales extranjeros deben estar apostillados y legalizados de acuerdo con las normas del país ante cuya representación se presenten. Además, deben ir acompañados de una traducción al idioma oficial de dicho país o al inglés, salvo que la representación haya establecido otros requisitos.
**Antes de presentar los documentos, se recomienda confirmar el procedimiento y los requisitos específicos en la representación elegida.
Los criterios mínimos con los que debe cumplir cada solicitante de visado. En caso de discrepancia, es necesario proporcionar las justificaciones y las confirmaciones convincentes de las intenciones de visitar el país.
Propósitos claros de la visita y documentos que los acrediten, conforme a las condiciones del visado.
El solicitante no constituye una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública ni las relaciones internacionales del país.
Estado de residente permanente válido o acreditación del mismo; todos los trámites preliminares para la solicitud de visado han sido completados.
Las características del visado según la clasificación por tipos, categorías y propósitos de la visita. El solicitante elige estas características durante el proceso de tramitación; se indican en el formulario de solicitud de visado y contienen la información correspondiente en el mismo.
Type of visa
El propósito principal del visado y las condiciones para su emisión. Suele incluir varias categorías comunes de visados y/o propósitos de la visita, dependiendo del tipo de actividad o de los propósitos de ingreso al país.
Immigrant visa
Category
La clasificación dentro del tipo de visado que indica las condiciones más específicas, las particularidades de obtención y de uso del visado. Las categorías pueden diferenciarse según la duración, las condiciones de estancia y los derechos otorgados por el visado.
Immediate relatives visa
Type of visa
El propósito principal del visado y las condiciones para su emisión. Suele incluir varias categorías comunes de visados y/o propósitos de la visita, dependiendo del tipo de actividad o de los propósitos de ingreso al país.
Visado de inmigrante
Category
La clasificación dentro del tipo de visado que indica las condiciones más específicas, las particularidades de obtención y de uso del visado. Las categorías pueden diferenciarse según la duración, las condiciones de estancia y los derechos otorgados por el visado.
Visado para familiares inmediatos
Los enlaces a los recursos oficiales, en los que se basa la información presentada en el sitio. Son portales de información de los organismos gubernamentales o representaciones del país responsables de la emisión de visados y de la política de inmigración en general.
¿Algo no le queda claro? ¡No se preocupe! Escríbanos y con gusto le explicaremos todos los detalles.
o contacte por correo electrónico
terranusuppor@outlook.comValidez de visado
El período de vigencia del visado que autoriza la entrada al país. Generalmente el visado entra en vigor desde la fecha de su expedición.
de 1 dia a 6 meses
Tasa consular
El pago cobrado por la tramitación y evaluación de una solicitud. La tasa no es reembolsable en ningún caso. En algunos casos, se necesita pagar tasas adicionales.
325 $ (~6054 $)
Información actualizada el 2025-10-21